Sobre Homeopatía
Legislación
Medicamentos
por Ley
La homeopatía es una terapia basada en la utilización de medicamentos homeopáticos, reconocidos como tal tanto por la regulación europea como española, siendo autorizados y registrados.
Por lo tanto, como cualquier otro medicamento, solamente se pueden adquirir en las oficinas de farmacia.
Tanto a nivel nacional como europea el medicamento homeopático aparece definido o regulado en varias directivas:
- En el artículo 1.5 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, se definen los medicamentos homeopáticos.
- La disposición de la Unión Europea fue traspuesta en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y define estos medicamentos en su artículo 50.
- Asimismo, en el artículo 55 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, volvemos a encontrar definidos los medicamentos homeopáticos. Aquí además establecen los diferentes tipos de MH, cómo deben registrarse, etiquetarse y demás características.
Estos medicamentos tienen:
- Su número de registro
- Su código nacional
- No son de prescripción médica obligatoria
El listado de los medicamentos homeopáticos registrados, así como su documentación técnica (Ficha técnica, Prospecto) puede consultarse en la página de la AEMPS: https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/homeopaticos/listado-de-homeopaticos-autorizados/
La Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001 y el Real Decreto 1345/2007, establecen que los medicamentos homeopáticos pueden registrarse de dos formas: con indicación y sin indicación.
Es importante no confundir la “indicación terapéutica” (que responde a un proceso de registro), con la “acción terapéutica”, propia de todos los principios activos homeopáticos.
Son muchos los calificativos publicados en torno a la homeopatía. Sin embargo, la legislación española vuelve a ser clara al respecto.
La homeopatía es una terapia no convencional y su ejercicio por médicos, en centros autorizados para ello, está reconocido en el RD 1277/2003, publicado en el BOE Nº 254 del 23 de octubre de 2003: “U.101 - Terapias no convencionales: unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad”.
Cualquier médico en ejercicio en España y en la Unión Europea se encuentra perfectamente legitimado para prescribir y aconsejar estos medicamentos a sus pacientes.
La misma regla se aplica a los farmacéuticos en el ejercicio de su competencia dispensadora.
Este derecho se argumenta en las siguientes leyes:
- El artículo 4.7, de ordenación de las profesiones sanitarias, declara que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica.
- El artículo 40.3.i) de la Ley 44/2003, al regular el ejercicio privado de la medicina, destaca entre sus principios informadores la “Libertad de prescripción, atendiendo a las exigencias del conocimiento científico y a la observancia de la ley”.
- El artículo 3.6.a) del Real Decreto Legislativo 1/2015 establece que los medicamentos de uso humano deben dispensarse por una oficina de farmacia autorizada.
- El artículo 111.2.b).15ª del Real Decreto Legislativo 1/2015 tipifica, además, como infracción grave del farmacéutico el negarse a dispensar medicamentos sin causa justificada.